03-12-2024
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Proyecto de ley establece que el procedimiento de tutela laboral no es aplicable a las Fuerzas Armadas, y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Dichos funcionarios se regirán por sus estatutos especiales.

El pasado 5 de enero, ingreso al Senado el Mensaje presidencial boletín N° 13.988-13, que aclara y refuerza la aplicación de sus respectivos estatutos en materia de procedimiento de tutela laboral a las Fuerzas armadas y a las fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El proyecto tiene como objeto precisar la interpretación realizada por la ley N° 21.280, sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, estableciendo que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, para efectos del procedimiento de tutela laboral, se regirán por sus propios estatutos, precisando que no les serán aplicables las normas procedimentales del artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.

Para ello, el boletín agrega un inciso tercero al artículo 1° de la Ley N° 21.280, en donde señala que el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo de las Fuerzas Armadas, y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se regirán por sus estatutos especiales y no por el procedimiento de tutela laboral consagrado en el Código del Trabajo.

Boletín 13988-13

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