03-05-2024
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Proyecto de ley exime de ciertos requisitos a los proyectos de reconstrucción de viviendas de emergencia en zonas afectadas por catástrofes

Durante 3 años desde la catástrofe no requerirán para su aprobación, desarrollo y ejecución de estudios de factibilidad sanitaria ni saneamiento o regularización de los títulos de dominio.

El 5 de marzo ingresó a la Cama de Diputados el Boletín N° 16642-14 que modifica el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, para eximir de requisitos la reconstrucción de viviendas en zonas afectadas por sismos o catástrofes.

El objetivo de la moción es modificar el Decreto 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, incorporando un artículo 25 bis nuevo, con la finalidad de eximir de los requisitos de saneamiento de títulos de dominio, conexión a agua potable y alcantarillado, y otros requisitos con el objeto de facilitar la reconstrucción de viviendas siniestradas.

Como fundamentación la iniciativa señala que nuestro país ha sido objeto de diversas catástrofes siendo la última el gran incendio de Valparaíso, una de las emergencias forestales más grande del último tiempo. Además, agrega que, en el año 2023, el Presidente anunció el “Plan de Reconstrucción” en la zona centro sur, cuya principal medida del plan de reconstrucción para las zonas afectadas por los incendios forestales fue “el aseguramiento del acceso a una vivienda y a un entorno adecuado y digno para la población” logrando la medida la construcción de 1.806 viviendas de emergencia construidas, según informó el Gobierno.

Afirma el proyecto que se torna fundamental la promoción de reconstrucción de viviendas después de desastres naturales de forma rápida y expedita de dichos inmuebles, con el objeto de garantizar una respuesta eficaz y contribuir a la recuperación integral de la población afectada. Es por esta razón, que la moción tiene por finalidad el establecer un mecanismo que permita que, en las zonas de catástrofe declaradas por la autoridad, se agilice la reconstrucción de viviendas de las personas damnificadas que habitaban dicho territorio, cumpliendo la premisa que por cada casa destruida existe una casa construida, lo que dotará de dignidad a estas situaciones tan lamentables para miles de chilenas y chilenos tanto de la región de La Araucanía como del país.

Es asi que la moción agrega un artículo 25 bis señalando que en los proyectos de reconstrucción de emergencia con carácter de definitiva en las zonas afectadas por catástrofes, durante el plazo de 3 años, a contar de la fecha del sismo o catástrofe que produzcan daños masivos o destrucción total en las viviendas y en la edificación, en general, no requerirán para su aprobación, desarrollo y ejecución de estudios de factibilidad sanitaria ni saneamiento o regularización de los títulos de dominio. Asimismo, respecto de las reconstrucciones desarrolladas en las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 104, no se requerirá los permisos de obras establecido en virtud del artículo 116 del Decreto 458 que Aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Boletín N° 16642-14

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