17-05-2024
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Proyecto de ley modifica la Ley Nº 20.931 para regular los controles de vehículos por parte de la Policía de Investigaciones de Chile

La Policía de Investigaciones de Chile, en el ejercicio de sus funciones investigativas de indicios, estará facultada para realizar controles de los ocupantes de un vehículo motorizado.

El 03 de julio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.050-25, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, para regular los controles de vehículos por parte de la Policía de Investigaciones de Chile.

Cabe tener presente que el artículo 12 de la Ley N° 20.931 ya mencionada establece el denominado “control de identidad preventivo”, disponiendo que los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 del Código Procesal Penal, esto es, de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, pueden verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público. Ahora bien, con la modificación recientemente realizada al artículo en cuestión se podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Se señala que en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

Según consta el proyecto de ley, la norma debe ser complementada permitiendo a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, debidamente identificados, efectuar controles carreteros a todo tipo de vehículos, para poder efectuar el registro de ellos o su equipaje, lo que facilitará el eventual descubrimiento de drogas, armas prohibidas, especies sustraídas o provenientes de contrabando en el interior de los vehículos controlados.

En este contexto, el presente proyecto de ley busca añadir que la Policía de Investigaciones de Chile, en el ejercicio de sus funciones investigativas de indicios, estará facultada para realizar controles de los ocupantes de un vehículo motorizado. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

Boletín Nº 16.050-25

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