A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho de dominio o a poseer el inmueble.
El 10 de mayo ingresó al Senado el Boletín Nº 15.906-07, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de requisitos de la demanda monitoria en el caso que indica.
El presente proyecto de ley, tiene como objeto resguardar el ejercicio del derecho prescrito en el artículo 18 K, referido a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario, evitando dilatar o entorpecer la legítima aspiración de recuperar el inmueble por parte del dueño, aún cuando desconozca la identidad de los ocupantes.
La iniciativa, establece que la demanda monitoria podrá interponerse genéricamente en contra de quien resulte ocupante del inmueble cuya restitución se persigue sin que sea exigible el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 18 A y artículo 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. A la demanda se deberá acompañar el título de dominio del inmueble sobre el cual recae la acción.
Asimismo, el proyecto de ley señala que el tribunal deberá ordenar que se practique una primera notificación en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 8 en el inmueble objeto de la acción de restitución para efectos de individualizar al o los ocupantes, pudiendo solicitar auxilio de la fuerza pública con el fin que el ministro de fe practique la diligencia. La notificación se hará a quien se encuentre habitando aquél. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho de dominio o a poseer el inmueble.