19-05-2024
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Proyecto de ley obliga a las empresas contratistas o subcontratistas informar a la empresa principal sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones

Se establece una protección adicional a las Mipymes frente a los incumplimientos de las empresas mandantes o contratistas.

El pasado 24 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16615-13 que modifica cuerpos legales que indica para asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales de empresas contratistas y subcontratistas.

El proyecto de ley busca establecer la obligación de las empresas contratistas o subcontratistas, de informar a la empresa principal sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones.

De esta forma, se consigna la facultad de la empresa principal de retener sus obligaciones con la empresa contratista o subcontratista por el monto que fuere responsable para el pago de la empresa Mipyme proveedora, en el caso que el contratista o subcontratista no haya realizado dicho pago. Con lo anterior el proyecto de ley viene en establecer una protección adicional a las Mipymes frente a los incumplimientos de las empresas mandantes o contratistas.

Señala en concreto la moción que las empresas contratistas o subcontratistas deberán acreditar a sus respectivas empresas contratantes el cumplimiento de pagos oportunos de las obligaciones contraídas con micro, pequeñas o medianas empresas, que sean esenciales para la ejecución del proyecto, obra, faena o la prestación de un determinado servicio, en virtud de lo establecido en la ley 21.131 sobre pago a 30 días. En caso de que no se acredite el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago señaladas, la respectiva empresa contratante podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación al contratista o subcontratista en ese sentido. A su vez, la empresa contratante deberá retener lo adeudado al contratista o subcontratista hasta el monto adeudado a la micro, pequeña o mediana empresa, debiendo, además, pagar por subrogación dicho monto a la micro, pequeña o mediana empresa.

Boletín N° 16615-13

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