13-05-2024
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Proyecto de ley propone la creación de un registro de personas beneficiarias finales

El cual permitiría conocer quiénes son las personas detrás de las empresas y otras entidades.

El pasado 18 de diciembre ingresó el Mensaje presidencial, Boletín N° 16475-05 que crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales.

El objetivo del proyecto es contar con un registro que permita conocer quiénes son las personas detrás de las empresas y otras entidades.

Los fines de la iniciativa de ley son promover la transparencia; detectar conflictos de intereses; proteger la libre competencia; servir como herramienta para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; cumplir con los requerimientos de información de parte de una autoridad extranjera en virtud de un acuerdo de intercambio de información suscrito por Chile; y permitir la prevención, investigación y sanción de infracciones administrativas, faltas, simples delitos y crímenes, tales como el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y los demás que le confieran otras leyes.

El proyecto crea un Registro de Personas Beneficiarias Finales que contendrá información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas con o sin fines de lucro; fondos de inversión y; otras entidades sin personalidad jurídica.

La moción establece como sujetos obligados a informar sus beneficiarios finales, a: a) Las personas jurídicas, con la excepción de las empresas públicas creadas por ley; b) Las administradoras de fondos, respecto de los fondos de inversión que se encuentren bajo su administración. Correspondiéndole, en ambos casos, al representante legal respectivo dar cumplimiento a esta obligación; c) Otras entidades sin personalidad jurídica. Señala que cada sujeto obligado a informar lo realizará mediante una declaración jurada inicial, la que deberá efectuarse al momento de solicitar el rol único tributario o inicio de actividades respecto de entidades obligadas a la realización de este trámite o que voluntariamente lo hayan solicitado. Tratándose de entidades, con o sin personalidad jurídica, que no estén obligadas a la obtención del rol único tributario o inicio de actividades, deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hayan cumplido los trámites para su constitución o conformación.

Señala la iniciativa que el registro estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos, a quien se entregan nuevas facultades para esos efectos. Y es éste quien podrá emitir, a petición del propio interesado, un certificado digital que acredite que el sujeto obligado ha dado cumplimiento a la obligación de registro.

Asimismo señala que la información relativa a aquellos obligados a informar al Servicio de Impuestos Internos que reciban transferencias o contraten con el Estado bajo cualquier modalidad, o reciban donaciones que den origen a beneficios tributarios para el donante, será pública, salvo su domicilio, sus datos de contacto y su fecha de nacimiento. El acceso de la ciudadanía a esta información será gratuito, a través de un portal electrónico. Sin perjuicio de ello, el resto de la información contenida en el Registro no será considerada como información pública para efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.285 de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.

Además, el proyecto establece que los organismos del Estado, en el marco de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento a sus funciones, tendrán acceso completo y oportuno a toda la información contenida en el registro cada vez que lo requieran, ingresando directamente al portal, lo que garantiza el principio de interoperabilidad.

La iniciativa señala que con la creación del registro se pretende, además de ser una medida preventiva y de transparencia, ser una medida disuasiva, por lo que, en caso de infracciones, se establecen sanciones de multa e inhabilidades para acceder a recursos públicos por hasta 2 años. Además, en caso de infracciones graves o reiteradas a esta ley, quienes ejerzan labores de dirección o, en subsidio, quienes ejerzan labores de administración de la persona jurídica, fondo o entidad, quedarán inhabilitados para ejercer el cargo de director o su equivalente en sociedades anónimas, en empresas del Estado y en personas jurídicas sin fines de lucro, por el plazo de hasta 5 años. Estas sanciones serán determinadas por el Servicio de Impuestos Internos. Cualquier acceso o uso de información del Registro por parte de funcionarios del Estado o de otros sujetos que no esté relacionado con los fines establecidos, será objeto de sanción. Por último, crea un nuevo tipo penal en caso de entrega maliciosa de información falsa, como nuevo delito económico.

Boletín N° 16475-05

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