El tribunal deberá solicitar a la autoridad competente el registro de condenas anteriores del país de origen de la persona imputada.
El 31 de mayo ingresó al Senado el Boletín Nº 15.974-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal, sobre consideración de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior.
Con el proyecto de ley se propone que no se pueda considerar la irreprochable conducta anterior si no hubiere comprobado que la persona no ha sido condenada por algún delito en su país de origen.
Así, la nueva propuesta agrega dos nuevos párrafos al artículo 11 del Código Penal, donde establece que el tribunal no podrá considerar la atenuante del párrafo anterior si la persona hubiere sido condenada anteriormente por algún crimen, simple delito o falta. Asimismo, tampoco podrá considerarla si la persona fue condenada por ley 20.084.
La iniciativa señala que, en el caso de personas de nacionalidad extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, el tribunal no podrá reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior si no hubiere comprobado que la persona no ha sido condenada por algún delito en su país de origen.
Así, para estos efectos, el proyecto de ley establece que el tribunal deberá solicitar a la autoridad competente el registro de condenas anteriores del país de origen de la persona imputada.