09-02-2026
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Proyecto modifica el Código del Trabajo para regular un sistema de negociación colectiva multinivel

El Boletín N° 18.044-13, ingresado el 9 de enero de 2026, propone una reforma estructural al Código del Trabajo para habilitar negociación sectorial, intermedia y de empresa, con estándares mínimos comunes y coordinación institucional.

El 9 de enero de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Boletín N° 18.044-13, que inicia un proyecto de ley destinado a regular un sistema de negociación colectiva multinivel. La iniciativa modifica de forma extensa el Código del Trabajo y plantea un cambio de arquitectura del modelo vigente, históricamente concentrado en la negociación a nivel de empresa, con el objetivo declarado de ampliar cobertura, fortalecer la libertad sindical y mejorar la coordinación económica y productiva.

El mensaje contextualiza la reforma como una superación del diseño heredado del denominado Plan Laboral, señalando que la fragmentación del sujeto negociador ha limitado la eficacia del derecho a negociar colectivamente y su compatibilidad con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se apoya, además, en evidencia comparada y en informes de la OIT y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que asocian sistemas coordinados de negociación con menores niveles de desigualdad salarial, mayor resiliencia del mercado laboral y mejores resultados de empleo.

El eje central del proyecto se encuentra en su contenido normativo, que introduce un modelo de negociación colectiva multinivel coordinado, estructurado en tres planos complementarios. En primer lugar, el nivel sectorial, concebido para fijar regulaciones generales y estándares mínimos comunes aplicables a un sector o subsector económico, con efecto erga omnes una vez publicado el acuerdo respectivo en el Diario Oficial. Este nivel se articula a través de Consejos Sectoriales Laborales y Comisiones Subsectoriales, instancias paritarias integradas por las organizaciones sindicales y gremiales empresariales más representativas, cuya representatividad se acredita mediante registros electrónicos administrados por la Dirección del Trabajo y el Ministerio de Economía.

En segundo término, el proyecto reconoce un nivel intermedio, materializado en los denominados acuerdos marco, orientados a regular condiciones comunes en contextos productivos específicos, como cadenas de valor, grandes proyectos o faenas, permitiendo coordinar obligaciones entre empresas principales y contratistas en materias como seguridad, capacitación y condiciones de trabajo.

Finalmente, se mantiene la negociación a nivel de empresa, destinada a regular las condiciones particulares de cada unidad productiva, con la regla expresa de que los instrumentos de nivel superior no pueden menoscabar derechos ya adquiridos, ni los instrumentos de empresa rebajar los estándares comunes fijados sectorialmente.

El contenido del proyecto incorpora, además, incentivos relevantes para la participación empresarial, como el acceso condicionado a determinados beneficios estatales y una modificación a la Ley N° 20.241 sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, elevando el tope del crédito tributario cuando exista un acuerdo colectivo sectorial vigente.

Se refuerza el rol técnico de la Dirección del Trabajo, se crea una Secretaría Técnica Ejecutiva interministerial y una Comisión de Diálogo Social de carácter tripartito, y se establecen mecanismos de tutela reforzada de la libertad sindical, incluyendo medidas de reincorporación frente a despidos vinculados a procesos de negociación multinivel. El diseño contempla una implementación gradual, con plazos que alcanzan hasta 30 meses desde la publicación de la ley y una evaluación obligatoria a los cuatro años, anticipando un impacto estructural y de largo plazo en las relaciones laborales chilenas.

Boletín N° 18.044-13

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