29-03-2024
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¿Qué efectos institucionales se producirán si prospera la acusación constitucional contra El Presidente Piñera?

El Presidente de la República en actual ejercicio, al igual que en su época lo sufrió Carlos Ibañez del Campo, deberá preparar y presentar sus descargos luego de haber sido notificado de la acusación constitucional que el 13 de octubre un grupo de 15 diputados y diputadas ingresaron a la Secretaría de la Cámara, en ejercicio de la facultad fiscalizadora que les reconoce el numeral 2 del artículo 52 de la Constitución. Dichos descargos deberán ser presentados dentro del plazo de 10 días (hábiles) ante una Comisión Especial de 5 diputados que ya fueron elegidos por sorteo: Florcita Alarcón (PH), Pepe Auth (Ind.), Paulina Núñez (RN), Virginia Troncoso (Ind.-UDI) y Maya Fernández (PS), quien la presidirá. Desde la comparecencia del afectado, esta Comisión tenderá 6 días para analizar la acusación, oír al afectado e informar a la Cámara su opinión fundada, pero no obligatoria. En esta fase previa al debate en la Cámara, el afectado puede hacer valer de manera escrita o verbal la denominada “cuestión previa”, en la que se observan los vicios constitucionales que puedan afectar a la acusación planteada. Este incidente se resuelve por la mayoría de los diputados y diputadas presentes en la sesión que sea convocada al efecto. La anterior acusación intentada contra el mismo Mandatario (2019), culminó en esta fase.

Si la acusación fuera acogida en la Cámara de Diputados, por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas en ejercicio (78 de 155) se designará a una Comisión Especial de 3 diputados para que formalicen y continúen la tramitación de la acusación ante el Senado, que la revisará entre los 4 a 6 días siguientes, como “Jurado”, esto es, deberán pronunciarse en conciencia, todo conforme a la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 53 de la Constitución.

El Senado una vez interiorizado de los antecedentes de la acusación formalizada por la Comisión Especial de diputados y de oír al acusado, se limitará a declarar, por los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio, si este último es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputó; no puede extenderse a otros aspectos. El resultado de la votación deberá ser comunicado al acusado, a la Cámara de Diputados, a la Corte Suprema y al Contralor. Además, para los efectos del proceso judicial a que haya lugar, deberán remitirse todos los antecedentes al tribunal ordinario competente o al Ministerio Público, según el caso.

   Por la declaración de culpabilidad, el acusado quedará destituido de su cargo y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. Además, será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.

Así, el acusado que ha sido declarado culpable por el Senado no sólo es privado de la ciudadanía pasiva, es decir, de la posibilidad de ser elegido, sino también de la posibilidad de ejercer cualquier función pública, en sentido amplio, por el término de cinco años. El Senado no se encuentra facultado para aplicar indistintamente las sanciones, sino que, por el contrario, está obligado a aplicarlas copulativamente, además tampoco está autorizado para acortar el plazo de inhabilitación, a no ser que el Congreso, en virtud del artículo 63 N° 16 de la Constitución, apruebe una ley de indulto respecto del condenado.

Transcurridos los cinco años, como la Constitución nada señala al respecto, se entiende que el afectado queda rehabilitado, por ese solo hecho, sin necesidad de trámite alguno, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 30 constitucional, al haber cesado en el cargo de Presidente por tal declaración de culpabilidad en juicio político, el afectado no gozará de la dignidad oficial de Ex Presidente de la República. 

Como en el caso que analizamos el que puede ser acusado por la Cámara de Diputados y luego declarado culpable por el Senado es el Presidente de la República en ejercicio, cabe preguntarse, además, quién asume como Presidente de la Nación en esa eventualidad y hasta que se desarrollen las elecciones programadas. La respuesta también se encuentra en la Constitución.

Tan pronto se comunica la declaración de culpabilidad del Presidente acusado y este quede destituido del cargo, asume como Vicepresidente de la República, por orden de subrogancia legal, el Ministro del Interior, y solo si este no pudiera hacerlo, se aplicarán los órdenes de subrogación siguientes (Relaciones Exteriores, Hacienda, etc.). Dentro de los diez días siguientes, el Congreso Pleno debe elegir a quien, cumpliendo los requisitos constitucionales, asumirá como Presidente de la República solo por el período que le faltaba al destituido para cumplir su mandato -hasta marzo de 2022- y no podrá postular en la elección presidencial siguiente; y aquel deberá asumir el cargo dentro de los 30 días siguientes a su designación (art. 29, incisos tercero y quinto). 

De la síntesis que hemos entregado acerca del proceso de acusación que enfrenta hoy el Presidente de la República en ejercicio, podemos fácilmente vislumbrar la trascendencia que tiene la decisión que adopten nuestros congresistas respecto de la acusación constitucional que enfrenta el Presidente de la República. En particular, los altos quórums exigidos por la normativa buscan que la decisión no sea el mero reflejo de pasiones políticas coyunturales y, en el caso del Senado, su actuación de carácter jurisdiccional, como jurado, exigirá que su juicio sobre la acusación no solo opere conforme a su sana crítica, sino que, además, sea leal y honrado. Al establecer la Constitución que el juzgamiento posterior del acusado declarado culpable lo hará el tribunal competente, está dejando en claro que la acusación constituye un juicio constitucional autónomo, independiente del juzgamiento que con posterioridad corresponda hacer al tribunal respectivo, aunque ciertamente el Senado, al declarar la culpabilidad del acusado, está estableciendo de alguna manera los hechos que dieron lugar a la acusación. 

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Escrito por

Abogada. Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional, por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora del Departamento de Derecho Público y del Magíster LLM Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora del Instituto Chileno de Derecho Administrativo. Ex Fiscal en los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo. Ex Relatora del Tribunal Constitucional. Actualmente ejerce la profesión de manera independiente.