03-12-2024
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¿Qué es y qué hace una perspectiva de género en la justicia? Aportes a propósito del Día internacional de la mujer y el proceso constituyente

La conmemoración del 8 de marzo de 2022 se encuentra en Chile no sólo con el seguimiento que estamos dando a la crisis internacional sin precedentes desatada por Rusia en su ánimo expansionista, sino con el impulso que ha tenido la discusión sobre justicia y género, en el marco de las propuestas de normas que la Convención Constitucional ya aprobó para entrar al texto que se propondrá a la ciudadanía en el plebiscito de salida.

Si bien hoy son muchas las personas que en Chile están hablando (alabando o cuestionando) la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto de texto constitucional, este es un tema que ha sido puesto en debate desde hace años por la academia, centros de pensamiento, por el propio Poder Judicial y por las asociaciones como la de Magistradas y Magistrados o Magistradas Chilenas (MA_CHI). Así, por diversos caminos en la agenda nacional de justicia ya estaba instalada y justificada la necesidad de un enfoque de género y también de interseccionalidad, para favorecer la igualdad y no discriminación entre todas las personas.

En efecto, en febrero de 2015 la Corte Suprema aprobó una propuesta de trabajo con el objeto de incorporar la perspectiva de género. Dicha propuesta consideró la elaboración de un diagnóstico, desde el que se proyectó una Política institucional aprobada en febrero de 2018 y se creó la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación. El trabajo institucional del Poder Judicial chileno se inscribe, a su vez, en lo que vienen realizando en género otros poderes judiciales en Latinoamérica como parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

En el marco de la política institucional se han implementado varias iniciativas por el Poder Judicial. Una es el “Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias” que da cuenta de una voluntad formal decidida de avances. Justamente este Cuaderno contiene una matriz de análisis para incorporar la perspectiva de género en las sentencias entendida como una “herramienta de apoyo que ofrece una ruta sistematizada para el examen de los casos, respetando la autonomía y la independencia judicial”[1].

Con ese contexto de varios años en Chile, las voces que hoy se sorprenden y rechazan esta perspectiva deberían tener la disposición real de acercarse a conocer qué es y qué hace una perspectiva de género por la justicia. Las feministas primero y hoy quienes estudian nuevos enfoques en torno a la categoría social género, vienen planteando respuestas con miradas críticas que buscan explicar la realidad que impone el sistema sexista que vivimos; visibilizar, problematizar y analizar sus dinámicas; develar los mecanismos institucionales, que se traducen en la opresión que unos pueden ejercer sobre otras personas a partir de la desventaja social que el mismo sistema impone, y proponer nuevos abordajes para una transformación del modelo. La justicia necesita esos nuevos enfoques.

Explicada en palabras simples, la perspectiva de género es una herramienta que, llevada al ejercicio de la función jurisdiccional, contribuye a hacer efectiva la tutela judicial que las personas persiguen cuando concurren ante tribunales o son parte de una situación litigiosa. Es un método que permite analizar profundamente las relaciones entre las personas, desde el modelo binario de roles y representaciones de género, con el fin de esclarecer las diferencias e inequidades que están vinculadas al género e identificar elementos que afectan la igualdad entre seres humanos.

Aplicar una perspectiva de género favorece entonces la tutela judicial efectiva en cuanto ayuda a remover los elementos que como obstáculos afectan especialmente a ciertas personas en el acceso a la justicia, como indican estándares internacionales y ha reforzado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia desde la sentencia del caso Atala Riffo y niñas contra Chile que en febrero de 2022 cumplió ya 10 años.

Entre estos elementos que operan como obstáculos o barreras a la justicia, los estereotipos de sexo o género son factores persistentes que dificultan el acceso a la justicia de mujeres y personas LGBTIQ+ y pueden afectar eventualmente determinando la interpretación de una norma o de la realidad que se discuten en un proceso judicial. En el caso de las mujeres, esto se evidencia, por ejemplo, en expectativas de comportamiento sobre ellas; construcción sexista de instituciones; el uso de un determinado lenguaje de género; o la falta de comprensión sobre el consentimiento en las distintas manifestaciones de violencia.

Desde otra mirada, la perspectiva de género es una herramienta que pone en tensión un quehacer judicial basado aún en el modelo de pretendida neutralidad y objetividad con el que históricamente se ha esbozado esta labor y que amenaza la independencia judicial. Se ha manifestado en diversos espacios que el supuesto dilema entre independencia judicial y género es uno artificial e infundado. Pretender que las actuaciones que se puedan implementar para introducir una perspectiva de género puedan llegar a entrar en conflicto con el principio de independencia judicial, abre una puerta para que las personas llamadas a juzgar que puedan tener creencias, ideas y prácticas discriminatorias hacia mujeres y niñas, o hacia las personas que desafían el sistema binario sexo/género, se nieguen a aplicar el enfoque y marco normativo de igualdad y no discriminación, creyendo que pueden levantar el argumento de que son una injerencia política o ideológica en su labor.

Un enfoque de género muestra que las mujeres víctimas de violencia pueden tardar años en denunciar, por miedo, vergüenza u otros motivos, y que no lo hacen hasta que su vida o de la de sus seres queridos está amenazada, especialmente si existe una condición de vulnerabilidad económica. La mirada de género permite a quien juzga contar con más elementos y no sólo con la norma jurídica, para alcanzar una decisión más justa. Asumiendo que cada vida es una experiencia singular y que a algunas vidas les toca el lado menos amable de las experiencias humanas, acercarse a conocer qué es y qué hace una perspectiva de género por la justicia debe ser un imperativo. Lamentablemente para muchas personas experiencias humanas como la violencia son tan ajenas a sus vidas y experiencias propias que resulta simple y cómodo rechazar lo que no se conoce.

El proceso constituyente es una oportunidad para Chile. El debate y el intercambio de ideas y reflexiones en torno al contenido de la nueva Constitución debe tener una mirada de género para la justicia y, de forma transversal con enfoque intercultural e interseccional ser parte de las bases de la institucionalidad y los principios; de la regulación orgánica del Poder Judicial; de la consagración de un eventual nuevo catálogo de derechos fundamentales: de toda la Constitución. En el Día internacional de la Mujer una de las tantas convocatorias que podemos hacer es conocer qué es y qué hace una perspectiva de género por la justicia. Ojalá estas líneas motiven a ello.


[1] http://secretariadegenero.pjud.cl/images/stignd/proyectos/Repositorio/posterMFPG_600x400.pdf

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Escrito por

Abogada, Doctora en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, profesora asociada Universidad de Concepción. Directora del Proyecto de Investigación Aplicada FONDEF “Justicia y Género”