25-04-2024
HomeJurisprudenciaQue un acto sea declarado ilegal por falta de motivación no implica la existencia indubitada de un derecho a indemnización

Que un acto sea declarado ilegal por falta de motivación no implica la existencia indubitada de un derecho a indemnización

No todos los actos ilegales constituyen falta de servicio ni son susceptibles de producir daños.

El pasado 26 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 85.305-2020, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo pronunciado el 03 de diciembre de 2019, por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 201-2019.

La causa tuvo su origen en el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad, en contra del Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Renca, por haber emitido la “orden de Paralización N° 006/2019” por medio de la que se ordenó la paralización de la obra ubicada en Avenida Apóstol Santiago N° 5300, por infringir el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando ilegal y dejando sin efecto la Orden de Paralización N°006/2019, dictada por el Director de Obras Municipales, no hizo lugar a la solicitud de declarar que la actora tiene derecho a la reparación de perjuicios.

Ante dicha sentencia, la reclamante interpuso el recurso de casación en el fondo, recurso que, consideró dos capítulos, en el primero de ellos, la reclamante acusó que la sentencia impugnada infringió el artículo 151 literal h) de la Ley N° 18.695, al rechazar su solicitud al derecho a reclamar por los perjuicios, mientras que el segundo capítulo la reclamante acusó la vulneración del inciso 1° del artículo 120 y 146 de la LGUC y los artículos 3.2.1 y 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), puesto que, al no dar lugar a declarar el derecho a reclamar perjuicios, ha negado consecuencialmente la validez, vigencia y exigibilidad de los permisos de edificación existentes a nombre de la reclamante, lo que se solicita sea declarado expresamente.

Por su parte, la Corte Suprema señaló que, en el recurso de casación únicamente se impugna la decisión de rechazar la solicitud de declarar que la actora tiene derecho a la indemnización de perjuicios, razón que llevó a que la Corte analizara la declaración de ilegalidad de la Orden de Paralización cuestión que constituye una materia que no está dentro del ámbito de sus competencias, por lo que no es procedente analizar nuevamente si el acto es ilegal, ya que ello ya fue constatado por el fallo recurrido, el que constato que dicha ilegalidad se funda únicamente en la falta de motivación del acto administrativo, toda vez que solo se esgrimieron normas generales que entregaron la facultad a la autoridad competente, más no el sustento factico que permitiese ejercer dichas atribuciones.

Por otra parte, en cuanto al derecho a la indemnización de perjuicios, la Corte ha señalado reiteradamente, que las nociones de ilegalidad y falta de servicio son independientes entre sí, por lo que una medida ilegal, susceptible de anulación, no siempre dará derecho a reparación, lo que es válido precisamente para actos que han sido anulados con ocasión de un reclamo de ilegalidad. En otras palabras, la sola constatación de ilegalidad del acto administrativo, no implica que se deba acceder a la declaración del derecho a ser indemnizado, toda vez que no todos los actos ilegales constituyen falta de servicio ni son susceptibles de producir daños, recayendo en el actor la obligación de acreditar la existencia de dicho perjuicio, pues sólo ante el cumplimiento de esta exigencia se puede declarar el derecho a ser indemnizado cuando el acto se declare ilegal.

Por todo lo anteriormente señalado, la Corte Suprema determinó la inviabilidad del libelo, toda vez que éste se construye bajo el supuesto de que la Sociedad sufrió perjuicios derivados de la dictación del acto administrativo, cuestión que no fue asentada por los jueces de grado, pretendiendo que sea la Corte Suprema la que los fije, aspecto improcedente, toda vez que la misión del tribunal de casación radica en revisar la legalidad de una resolución o su conformidad con la ley a menos que se haya constatado la transgresión de las pautas reguladoras de la prueba, cuestión que no ocurre en la especie, motivos por los que rechazó el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte reclamante.

Sentencia N° 85.305-2020

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación