Corte Suprema dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin que dicho órgano, conociendo de los antecedentes, y en el marco de su mandato y facultades, adopte o requiera en favor de la afectada, si procediere.
El pasado 11 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 182.840-2023, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que acogió la acción de protección y la Corte Suprema dispuso, además, remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin que dicho órgano, conociendo de los antecedentes, y en el marco de su mandato y facultades, adopte o requiera en favor de la afectada, si procediere, las medidas de cautela pertinentes, en su caso.
Cabe tener presente que en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch interpuso una acción de protección en contra de una persona particular socio de la Cooperativa, debido a que sostiene que hace algunos meses y hasta la fecha, el recurrido ha perpetrado una serie de prácticas que, si bien no son delitos, constituyen una figura de hostigamiento, acoso, maltrato y amenazas hacia el personal de COOPEUCH y en especial, hacia la Srta. Paola Cáceres Moraga.
La parte recurrente sostiene que el recurrido comenzó a darse atribuciones inapropiadas y a entablar una relación ficticia con ella, llamándola en días y horarios no hábiles, insistiendo en que debía ser atendido en todo momento, añadió que en una ocasión la llamó por teléfono 37 veces seguidas en un período de 1 hora, a enviarle contenido inapropiado a su teléfono corporativo, a hacerle comentarios sobre su vestimenta, a esperarla afuera de la oficina e incluso, a hablarle de forma amenazante y levantarle la voz. Dichas situaciones señaló que no eran aisladas, sino una actitud reiterada, constante y permanente, incluso hacia ejecutivos, administrativos, cajeros y vigilantes de COOPEUCH.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción interpuesta, debiendo el recurrido abstenerse de efectuar amenazas y hostigar al personal de COOPEUCH, ya sean físicamente o por cualquier otro medio y abstenerse de realizar llamados telefónicos a Paola Cáceres Moraga ya sea a su teléfono de oficina o al celular corporativo.
La Corte señaló que la secretaría de la gerencia regional de Coopeuch y otros funcionarios de la aludida cooperativa han sido objeto de hostigamiento, acoso y maltrato por parte del socio recurrido tanto personalmente como a través de insistentes llamados telefónicos y mensajes, incluso en días y horarios inhábiles, profiriendo comentarios peyorativos que los denostan, además de amenazas.
Añadió que como consecuencia de dichos acosos y maltratos se ha configurado un cuadro de estrés y angustia respecto de alguno de los trabajadores de la cooperativa, al punto que se dispuso el traslado de uno de ellos a una sucursal diversa para proteger su integridad psíquica.