01-05-2024
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Recurrido deberá entregar llaves del portón que ha colocado en el predio a cada uno de los recurrentes

La clausura del camino ha acarreado una alteración en el uso ordinario del camino vecinal.

El 02 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 53-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que acogió la acción de protección, debiendo el recurrido entregar llaves del portón que ha colocado en el predio sirviente, a cada uno de los recurrentes, dentro de quinto día, junto a todos los medios pertinentes para su apertura y libre tránsito, en el plazo de cinco días hábiles.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de una persona particular debido al acto ilegal y arbitrario, debido a que cerró el acceso al camino vecinal por el cual los recurrentes acceden a sus propiedades ubicadas en el sector Piedras Negras, comuna de Puerto Octay.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción, ya que de acuerdo con los antecedentes entregados, concluyó que el recurrido procedió a cerrar premunido de cadenas y candados, el camino vecinal ubicado en el referido sector, impidiendo el paso de los recurrentes y de los vecinos a los predios que poseen en el lugar, a cuyo respecto cabe reputarlos dueños.

Añadió que el camino en cuestión era un camino antiguo que ha sido utilizado por los vecinos del lugar para acceder al camino público, encontrándose actualmente cerrado con un portón, cadenas y con un candado, cuestión que no ha sido controvertida por el recurrido.

Asimismo, señaló que el cierre ha acarreado una alteración en el uso ordinario del camino vecinal, comúnmente aceptado por los vecinos del sector y el propio recurrido.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 53-2023

Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 5914-2022

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