21-11-2024
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Reducen beneficios a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad

Esta nueva legislación excluye a condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de beneficios regulados en la Ley 19.856.

Este 9 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.421, que permite excluir de beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter  sexual contra menores de edad.

La Ley 19.856 de rebaja de condena establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos (especialmente la buena conducta al interior de la cárcel), pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.

Sin embargo, con la nueva normativa, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:

  1. Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
  2. Violación propia.
  3. Violación a persona menor de 14 años.
  4. Estupro.
  5. Abuso sexual agravado.
  6. Abuso sexual propio.
  7. Abuso sexual a persona menor de 14 años.
  8. Corrupción de menores.
  9. Producción de material pornográfico infantil.
  10. Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
  11. Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
  12. Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
  13. Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
  14. Robo con violación.

Actualmente, la ley ya excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos. Desde ahora, también se excluirá a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.

Ley 21.421

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