El 25 de noviembre ingresó al Senado el Boletín N° 17.986-13, que propone modificar el Código del Trabajo para asegurar respuestas escritas, sanciones y reglas claras en solicitudes de teletrabajo de personas cuidadoras.
El 25 de noviembre ingresó al Senado el Boletín N° 17.986-13, iniciativa que busca actualizar el régimen de teletrabajo de personas cuidadoras mediante ajustes al artículo 152 quáter 0 bis y 152 quáter 0 ter del Código del Trabajo. El proyecto establece obligatoriedad de respuestas escritas, multas entre una y cinco unidades tributarias mensuales y plazos definidos como días corridos, corrigiendo vacíos detectados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.645.
El mensaje señala que, pese al avance normativo, la implementación práctica ha sido insuficiente. La Encuesta Pulso Femenino 2024 muestra que un 89% de trabajadoras no ha recibido información del empleador sobre la ley, mientras que un 66% de solicitudes de teletrabajo han sido rechazadas, muchas veces con fundamentos genéricos o sin respuesta. Estudios adicionales dan cuenta de altos niveles de discriminación hacia la maternidad y la persistencia de cargas desiguales de cuidado, lo que afecta el desarrollo profesional y la participación laboral femenina.
El texto propone cambios sustantivos: exigir oferta escrita del empleador, fijar un plazo de quince días corridos para responder, habilitar una apelación con un máximo de diez días corridos para resolver, y establecer aprobación tácita cuando no exista respuesta.
También elimina causales amplias de rechazo y reconoce como antecedente favorable el desempeño previo en modalidades remotas bajo las leyes N° 21.220, 21.342 y 21.391.
Además, obliga a incorporar todas las reglas del derecho al teletrabajo de personas cuidadoras en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, con plazos diferenciados por tamaño de empresa. Estas medidas fortalecen la trazabilidad, reducen discrecionalidades y anticipan un escenario de mayor fiscalización laboral.