03-12-2024
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Registro Civil deberá cursar la inscripción de una defunción de una persona de nacionalidad chilena ocurrida en el extranjero

La recurrida impuso a la actora una carga de la cual estaba expresamente eximida, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal.

El 14 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 175.315-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar acogió la acción de protección sólo en cuanto, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente, incorporando al expediente del requerimiento objeto de la acción, la partida de nacimiento de la persona difunta, que ha sido acompañada a los autos por el propio recurrido e individualizada en la sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a la negativa de este de cursar la inscripción de una defunción de una persona de nacionalidad chilena ocurrida en el extranjero. La parte recurrente acuso que dicha negativa es ilegal y arbitraria, debido a la falta de motivación del acto recurrido, y en la exigencia que le impone el Servicio, de acompañar a la solicitud, documentos que obran en poder del mismo ente.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción interpuesta, toda vez que el recurrido sustentó su actuar en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 11.987 de 1955, relativo a los hechos vitales y actos jurídicos ocurridos o celebrados en el extranjero, correspondientes a Chilenos que no han sido tramitadas por el Consulado chileno, ni requeridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deben ser practicadas en la Primera Circunscripción del Registro Civil del Departamento de Santiago, en Registros Especiales, previa presentación de los documentos correspondientes debidamente traducidos y legalizados a la Dirección General de Registro Civil e Identificación.

Apelada dicha decisión, la Suprema la revocó, toda vez que señaló que no existe disposición alguna que faculte al Servicio recurrido para omitir el pronunciamiento requerido, sobre la base de exigir la incorporación de documentos que se encuentren en poder de la Administración, y más aún, del propio Servicio recurrido. Por lo que resulta ilegal la exigencia que motiva la presente acción, como asimismo arbitraria, al carecer de algún fundamento racional la decisión del servicio recurrido, excediendo de lo mandatado en las normas que regulan el procedimiento administrativo. En consecuencia, la recurrida impuso a la actora una carga de la cual estaba expresamente eximida, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal.

Corte Suprema rol N° 175.315-2023

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