18-04-2024
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Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer

El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer. El Plan tendrá una duración de 5 años.

El 06 de abril se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 42 del Ministerio de salud, que establece el reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.

El reglamento constituye el marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado y oportuno tratamiento integral, la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, y la aplicación de cuidados paliativos, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer.

El Plan Nacional del Cáncer dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de educación, promoción, prevención, tamizaje, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer.

El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Asimismo, fomentará la formación, capacitación, educación continua y especialización del recurso humano en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

El reglamento crea la Red Oncológica que es un sistema de atención integrado por todos los nodos y puntos de atención del área oncológica que forman parte de la Red Asistencial de Salud, establecimientos específicos destinados a este efecto y las eventuales cooperaciones necesarias público-privadas.  Dicha red, constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

Asimismo, el reglamento establece la obligación de todo médico cirujano y cirujano dentista que procese muestras de tejido para biopsia, así como también del médico cirujano y cirujano dentista que analice muestras de laboratorio, el deber de notificar los casos de enfermedad por cáncer.

A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer el cual consistirá en un repositorio de datos relevantes para la prevención, vigilancia y planificación de la política pública en materia de cáncer.

Decreto N° 42

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