24-04-2024
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Reglamento sobre Portabilidad Financiera

Para que las personas puedan iniciar un proceso de portabilidad deberán realizar una solicitud a la entidad bancaria de su interés.

El pasado 8 de septiembre, fue publicado en el Diario Oficial, el decreto N° 1.154 que aprueba el reglamento de la Ley N° 21.236 que regula la Portabilidad Financiera.

El reglamento establece que la persona que esté optando a este cambio deberá hacer una solicitud de manera escrita, física o digitalmente, a la entidad a la que se cambiará. También detalla el contenido que debe tener dicha solicitud. Por otro lado, se detalla el rol que tiene el proveedor al momento de poseer la solicitud y puede querer requerir otros datos como, por ejemplo, el certificado de liquidación, certificado de pago de impuestos, entrega de copias de tasación, entre otras cosas.

Referido a la oferta de la portabilidad, la entidad bancaria podrá ofrecer dos o más alternativas al cliente, quien decidirá cuál es de su mayor conveniencia y tendrá un tiempo de mínimo siete días para informar su decisión. El proveedor tendrá la posibilidad de rechazar al cliente, incluso después de ser aceptada la oferta. No podrá ocurrir esto luego de la contratación de los servicios.

Para informar a la entidad bancaria que se acepta alguna oferta, se debe realizar de igual forma que la solicitud, vía escrita ya sea de forma física o digital. Si el cliente se llegara a arrepentir de la oferta aceptada, puede retractarse siempre y cuando no se hayan concretado los contratos. Para los mandatos de término, el cliente lo otorga sin un documento o consentimiento adicional. Según lo detalla el reglamento “este mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente, sólo respecto de los productos o servicios financieros especificados”.

Mientras se esté en el proceso de portabilidad financiera, la entidad podrá solicitar al proveedor anterior, cuando estime necesario, un certificado de actualización de deudas del cliente. Para esto, la recepción de la solicitud tendrá un límite de a más tardar un día bancario hábil. En el documento se debe especificar el producto o servicio financiero vigente; si el producto se encuentra bloqueado; monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde. También, la persona que adquiera alguno de los productos ofrecidos por el proveedor podrá solicitar, si lo requiere, el bloqueo de sus servicios financieros con créditos o deudas rotativas.

Respecto al cierre de productos, el proveedor inicial será el responsable del término de los productos o servicios. Además, este será responsable de avisarle al cliente que ya se ha cerrado dicho producto o servicio financiero. Si al cierre de los productos la persona tiene saldo a favor, la entidad tendrá un plazo de tres días hábiles bancarios, desde la terminación del producto financiero, para devolverle este saldo.

El reglamento, a su vez, regula el proceso de portabilidad con subrogación, la comunicación entre el proveedor inicial y el nuevo proveedor, las normas de publicidad, las notificaciones y comprobantes de pago, entre otros detalles más específicos.

Decreto Nº 1.154

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