03-12-2024
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Rendición de Cuentas en la propuesta de nueva Constitución

La rendición de cuentas se ha conceptualizado como aquel mecanismo o herramienta con el que se cuenta para controlar a quienes detentan el poder. Se ha indicado que, no sólo se trata del cumplimiento de obligaciones de entrega de información a través de la transparencia o el acceso a la información pública, si no que de integrar y agregar a ellas nociones de enumeración y justificación.

En la rendición de cuentas estas obligaciones se encuentran unidas a la exigencia de asumir responsabilidad por los actos ejecutados o, incluso, por aquellos no ejecutados o no cumplidos, y traen aparejada una consecuencia consistente en la aplicación de una sanción.

La rendición de cuentas ha sido una demanda de la ciudadanía asociada a un marco jurídico e institucional que tenga capacidad para implementarla y ejercerla. Esta demanda está directamente relacionada con la crisis de legitimidad y desconfianza en la política y los gobernantes que vivimos desde hace un tiempo. Además, está íntimamente conectada con los procesos de modernización del Estado y profundización de la democracia.

Junto a ello, el fortalecimiento de la rendición de cuentas se menciona entre las recomendaciones generales más importantes que han realizado los organismos internacionales para hacer frente a la corrupción como un problema que afecta la configuración del Estado y debilita la democracia, recomendándose el establecimiento de mecanismos adecuados, tanto de lucha contra la corrupción como de rendición de cuentas.

Pero, ¿qué señala la propuesta de nueva Constitución respecto a la rendición de cuentas?

El Capítulo V de la propuesta final se extiende entre los artículos 165 a 186 y lleva como título «Gobierno y Función Pública», indicando en el artículo 165 que «el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones».

Luego, el artículo 168 establece que «los órganos del Estado y quienes ejercen una función pública deben rendir cuenta y asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo, en la forma y las condiciones que establezca la ley. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este deber».

Además, el artículo 173 señala que «respecto de las altas autoridades del Estado, la ley establecerá mayores exigencias y estándares de responsabilidad para el cumplimiento de los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas».

El fenómeno de la corrupción y el impacto que generan sus consecuencias, las que afectan directamente las expectativas y avances en los procesos de desarrollo de los países, afecta también el avance e implementación de los derechos humanos, debido a que merma los derechos de todas las generaciones, desde los más básicos como los derechos civiles y políticos, pasando por los derechos económicos, sociales y culturales, hasta algunos derechos de tercera generación, tales como los derechos ambientales.

Prevenir y hacer frente a la corrupción como fenómeno que amenaza de manera permanente a las democracias exige la existencia de una institucionalidad y órganos de supervisión dedicados a ello, que sean autónomos e independientes, en tanto se trata de un problema que genera desconfianza en la ciudadanía y una percepción de impunidad desde el Estado respecto a los actos que la evidencian. Esto exige el establecimiento de organismos fiscalizadores, que controlen y propicien los procesos de rendición de cuentas. 

¿Qué señala la propuesta de nueva Constitución respecto a la corrupción?

En el mismo Capítulo V denominado «Gobierno y Función Pública», establece en el artículo 170 que: «1. La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático. 2. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción.

3. Los órganos competentes deberán coordinar su actuar a través de las instancias y los mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines y perseguir la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley».

Por su parte, el artículo 171 señala que: «El Estado asegura a todas las personas la debida protección, confidencialidad e indemnidad al denunciar infracciones en el ejercicio de la función pública, especialmente faltas a la probidad, transparencia y hechos de corrupción». Además, el Artículo 172 indica que: «No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley».

Respecto de los órganos de supervisión de estas funciones, el artículo 169 eleva a rango constitucional al Consejo para la Transparencia señalando que «es un órgano autónomo, especializado y objetivo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública».

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Escrito por

Abogada. Magíster en Ciencias Sociales por la Universidad de la Frontera. Estudiante de Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca, España. Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Frontera.