03-05-2024
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Ingresa proyecto de ley que busca fortalecer la respuesta sancionatoria del Estado respecto de conductas relacionadas con la comercialización, internación y posesión de Fentanilo

Solo se podrá suministrar fentanilo o sus derivados en dependencias de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares.

El 07 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16403-25, proyecto de ley que fortalece la respuesta sancionatoria del Estado respecto de conductas relacionadas con la comercialización, internación y posesión de fentanilo.

La iniciativa señala que, el que sin la debida autorización y en contravención de la ley produjere o internarse al territorio nacional fentanilo o sus derivados, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Con idéntica pena se sancionará a quien, careciendo de la debida autorización comercialice o distribuya dichas sustancias.

La sanción señalada anteriormente se aplicará en su máximum respecto de quien entregare a cualquier título fentanilo o sus derivados a menores de edad.

Así, el proyecto de ley señala que quien posea las sustancias señaladas anteriormente sin estar habilitado para ello, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a sesenta unidades tributarias mensuales a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

La iniciativa Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la sustancia poseída no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión sean indiciarias del propósito de comercializarla, distribuirla o facilitarla a cualquier título.

Por otro lado, la nueva propuesta establece que la autoridad sanitaria, en casos calificados y por resolución fundada, podrá autorizar la fabricación e importación de fentanilo o sus derivados, solo para uso medicinal.

En este contexto, el proyecto de ley indica que solo se podrá suministrar fentanilo o sus derivados en dependencias de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares.

Asimismo, la iniciativa establece que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el consumo de fentanilo o sus derivados. Se excluirá en grado inferior de la pena señalada precedentemente si se acreditare que dicha conducta tenía por objeto la comercialización de las sustancias o su facilitación a un tercero.

Finalmente, serán aplicables a la persecución, investigación y sanción de las conductas descritas en el proyecto de ley las normas contenidas en la ley N° 20.000.

Boletín Nº 16403-25

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