Las afirmaciones vertidas por las recurridas exceden los márgenes de la libertad de expresión.
El 5 de mayo, la Corte Suprema, en la causa Rol N° 12.355-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la acción de protección, ordenando eliminar todo el contenido publicado sobre el actor en redes sociales y en cualquier otro sitio web, y disponiendo además que, en lo sucesivo, los recurridos se abstengan de realizar publicaciones de esa naturaleza.
La acción fue interpuesta en contra de dos personas particulares, a quienes se atribuyeron actos ilegales y arbitrarios. En primer lugar, se denunció que una de las recurridas efectuó publicaciones en redes sociales imputando al actor conductas de pedofilia y difusión de pornografía infantil. En segundo lugar, se alegó que la otra recurrida acudió al lugar de trabajo del actor para comunicar a su jefatura la supuesta existencia de causas judiciales por esos mismos delitos.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción, considerando que tales imputaciones, al carecer de sustento judicial y ser divulgadas en redes sociales y en el entorno laboral del afectado, vulneran gravemente su derecho a la honra y a su crédito personal. En este sentido, se configuró una transgresión a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.
El tribunal sostuvo que las afirmaciones vertidas por las recurridas exceden los márgenes de la libertad de expresión, constituyendo una afectación ilegal y arbitraria de los derechos fundamentales del recurrente.