14-01-2026
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Se rechazó recurso de protección por extemporáneo en caso Hospital de La Serena

Corte concluyó que el recurso de protección fue interpuesto fuera de plazo.

La Corte Suprema, en causa rol N° 5.901-2025, con fecha 5 de enero de 2026, confirmó el rechazo del recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A., la Municipalidad de La Serena y la Superintendencia del Medio Ambiente. El máximo tribunal concluyó que la acción fue presentada fuera de plazo, al cuestionar una resolución dictada el 4 de agosto de 2022 que determinó que el proyecto Hospital de La Serena no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El conflicto se originó a partir de la Resolución Exenta N° 20220410187, de 4 de agosto de 2022, mediante la cual el SEA resolvió una consulta de pertinencia y determinó que el proyecto no debía ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Vecinos del sector interpusieron recurso de protección recién el 19 de noviembre de 2024, alegando que la ejecución de obras preliminares había generado impactos ambientales y urbanos relevantes, sosteniendo que tales afectaciones eran continuas y que el plazo debía computarse desde el inicio material de las obras.

La Corte de Apelaciones de La Serena estructuró su razonamiento sobre dos ejes centrales. Primero, estableció que el acto que se reprocha no es la ejecución de las obras, sino la decisión administrativa del SEA adoptada en 2022, la cual no fue impugnada oportunamente por las vías administrativas ni judiciales correspondientes. Segundo, concluyó que existían antecedentes suficientes para afirmar que los recurrentes tuvieron conocimiento cierto de las obras, a más tardar, en septiembre de 2024, cuando incluso se registraron denuncias formales ante la municipalidad, lo que tornaba extemporánea la acción constitucional. Como argumento adicional, la Corte de Apelaciones sostuvo que la discusión sobre la pertinencia de ingresar un proyecto al SEIA excede el ámbito del recurso de protección y requiere un análisis técnico propio de los procedimientos ambientales especiales.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente ese razonamiento. En su decisión, sostuvo que no se está frente a infracciones de tracto sucesivo, pues lo cuestionado es una resolución administrativa específica, dictada en una fecha determinada, que descartó el ingreso del proyecto al SEIA. En consecuencia, el plazo de 30 días debía computarse desde el conocimiento de ese acto y no desde la ejecución posterior de las obras.

Corte Suprema Rol N° 5.901-2025
Corte de Apelaciones

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