30-10-2024
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Se suspenden procedimientos administrativos en materia educacional debido a la pandemia

También se aprueba el protocolo excepcional de verificación de los requisitos que deben ser cumplidos regularmente a través de la visita al establecimiento educacional. Terminado el estado de catástrofe podrán visitar los locales escolares para corroborar la documentación.

Mediante resolución exenta N° 2.437 del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial el 2 de junio, se dispuso la suspensión de los procedimientos administrativos en materia educacional y se aprueba el protocolo excepcional de acreditación de requisitos normativos de infraestructura.

En este sentido, se suspende los procedimientos de reconocimiento oficial, autorización de funcionamiento y subvención por primera vez seguidos ante la Subsecretaría de Educación, incluyendo las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación que se encuentren en curso, por un plazo de 30 días hábiles. Asimismo, suspende los plazos legales y reglamentarios para la presentación de solicitudes para dicho procedimiento, como también los plazos para presentar recursos administrativos.

Por otro lado, se aprueba el protocolo excepcional de verificación de los requisitos que deben ser cumplidos regularmente a través de la visita al establecimiento educacional, de modo que se sustituye la forma de acreditación de los requisitos. En este sentido, se acepta como medios excepcionales de verificación de los requisitos normativos de infraestructura los siguientes medios:

  1. Presentación de fotografías;
  2. Declaración jurada simple, indicando que las fotografías que se presentan dan cuenta de la realidad del estado de la infraestructura del local escolar a la fecha de su captura;
  3. Solicitud de documentación anexa;
  4. Coherencia de la documentación presentada por el Sostenedor.

Sin perjuicio de ello, se podrán realizar visitas a los locales escolares una vez que se haya levantado el estado de catástrofe, para efectos de verificar que los medios presentados por los sostenedores en su oportunidad hubiesen sido verídicos. En caso de que existen inconsistencias, se oficiará a la Superintendencia de Educación para que inicie los procesos correspondientes según sus atribuciones.

Resolución exenta Nº 2.437

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