La segregación residencial pretende hacer referencia al grado en que dos o más grupos sociales viven separados unos de otros, en diferentes partes del espacio urbano. En este ámbito, la segregación residencial está compuesta por tres dimensiones: en primer lugar, por la tendencia de un determinado grupo social a concentrarse en ciertas zonas; en segundo lugar, por la conformación de áreas socialmente homogéneas; y finalmente, por la percepción subjetiva que los habitantes de la ciudad tienen acerca de estos dos procesos.
Así entendida, esta forma de segregación compromete las posibilidades que tienen las personas para poder salir de la pobreza, mejorar sus posibilidades de desarrollo y aumentar sus ingresos. Esto se explica en parte porque las familias que viven en zonas segregadas, tienen menores posibilidades para acceder a servicios públicos y privados de calidad, y también, a que presentan mayores dificultades para acumular algunas de las formas más útiles de capital social.
Este fenómeno impacta de manera negativa en los sectores menos aventajados, especialmente a través de sus resultados educacionales, lo cual se manifiesta en que los niños que viven en ciudades más segregadas, tienen menores posibilidad de acceder a una educación de calidad, presentan mayores índices de deserción escolar y mayores posibilidades de presentar retraso escolar que en comparación con los alumnos que viven en sectores más integrados. Del mismo modo, la falta de integración también compromete las posibilidades laborales de los miembros activos del núcleo familiar, en el sentido que estos suelen acceder a empleos de menor calidad, a que enfrentan mayor rotación laboral, y a que tienen mayores posibilidades de perder sus trabajos en relación con otros trabajadores que viven en conjuntos residencial menos segregados. En definitiva, la falta de integración compromete la construcción de nuestra propia identidad, y limita nuestras posibilidades de desarrollo.
En relación con este problema, el Estado tiene al menos dos obligaciones básicas: asegurar el buen uso del espacio urbano sobre una base de igualdad y no discriminación y facilitar, promover y garantizar la adecuada integración territorial de la ciudad.
Como primer punto, debemos recordar que, en el derecho internacional, el derecho a la vivienda adecuada aparece reconocido de forma clara en el art. 11.1 del Pacto Internacional. En segundo lugar, este derecho abarca una serie de dimensiones, siendo una de las mas relevantes, la que pone atención en la conexión que existe entre el espacio físico habitable y el entorno dentro del cual se ubica la vivienda. Para garantizar esta dimensión, el Estado debe establecer, al menos, un marco regulatorio que se haga cargo de las dificultades que conlleva la segregación residencial, emplear incentivos o sanciones para alentar a los actores públicos y privados a modificar sus políticas y programas frente a los individuos y grupos de individuos que son objeto de discriminación sistémica -y que por ello, no pueden acceder a una vivienda adecuada-, y formular y ejecutar planes de acción, políticas y estrategias que abarquen de manera especial a los grupos más afectados por algunos de los motivos prohibidos de discriminación.
Estas acciones deben traducirse en la modificación del marco constitucional y en la dictación de leyes que limiten la especulación inmobiliaria, que establezcan restricciones al uso del suelo, y que consagren la función social de la propiedad. Igualmente, este deber también se debe materializar en la entrega de subsidios que incentiven la construcción o el arrendamiento de viviendas ubicadas en zonas que cuenten con fuentes de empleo estable, escuelas de calidad, y buena conectividad. Finalmente, los distintos planes de desarrollo urbano deben incorporar una perspectiva basada en el respeto a los derechos humanos y al principio de interdependencia e indivisibilidad.
Fuentes:
Alfonso Henríquez, Víctor Moreno: La integración urbana como parte del contenido del derecho a la vivienda. Estándares internacionales y reconocimiento en el derecho chileno, Revista de Direito da Cidade, Vol. 12 N° 1, Coautor, Págs. 246-279, 2020.
Diego Gil Mc Cawley: Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política. Derecho a la vivienda, integración urbana y minimalismo regulatorio en Chile. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Libraria, 2015.
Elizabeth Anderson: The imperative of integration. Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos: Princeton University Press. 2010.
Francisco Sabatini: «Tendencias de la segregación residencial urbana en Latinoamérica: Reflexiones a partir del caso de Santiago de Chile». Documento del Instituto de Estudios Urbanos, N° 29. 1999.