22-11-2024
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SERNAC interpreta suspensión de plazos de las garantías legales de la ley de protección de los derechos de los consumidores

Según la circular de la institución fiscalizadora, la salud de los consumidores es un bien jurídico que se eleva a rango constitucional.

El 9 de abril de 2020 entró en vigencia la resolución exenta N° 0340, que aprueba la circular emitida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que interpreta la suspensión de plazos de las garantías legales, voluntarias y de satisfacción establecidas en la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

En la circular, el SERNAC señala expresamente que dadas las descripciones normativas de la ley se puede inferir que la protección del consumidor adquiere un valor esencial que prima frente a cualquier otro bien jurídico consignado en dicha ley. Lo que en concordancia con la circular interpretativa sobre resguardo de la salud de los consumidores y de medidas alternativas de cumplimiento, suspensión y extinción de las prestaciones frente a la pandemia provocada por el Coronavirus, aprobada mediante resolución exenta número 371, ha entendido que la salud de las personas y por ende consumidores, es un bien jurídico tan protegido que incluso se eleva a rango constitucional, mediante la integración del derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la protección a la salud, sumando a ello los diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos que han sido ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes. Por lo que resulta indispensable armonizar las dimensiones civiles y mercantiles con la protección de los derechos de los consumidores, en este caso en específico de inicio de los plazos para el ejercicio de sus derechos y suspensión de prescripción mientras estén vigente las restricciones de desplazamiento y exista riesgo de afectación a la vida, salud y seguridad de los consumidores.

Lo anteriormente dicho en conjunto con la máxima de que la prescripción no corre contra aquel que no puede ejercer la acción, debe aplicarse al ejercicio de los derechos que nacen de todo tipo de garantías favorables al consumidor, es decir garantías legales de bienes, garantías convencionales o voluntarias, garantías extendidas, garantías de satisfacción y garantías de servicios, dada la imposibilidad de mantener la exigencia de acudir a las dependencias de los proveedores a fin de ejercer estos derechos sin poner el riesgo la vida, seguridad y salud; y, sobre todo, soportar la carga de examinar los vicios o anomalías de los bienes que compraron o solicitar la reparación del servicio que usan. Suspensión que no se deriva de ninguna disposición expresa, ya que la ley no pudo prever la existencia de esta pandemia y de las medidas adoptadas en virtud de ella por la autoridad. Lo que se vería reforzado por la dictación de diversas leyes tendientes a aplazar y prorrogar plazos para el ejercicio de los derechos e interposición de acciones.

De esta forma, si el consumidor percibiere alguna falla, desperfecto o algún tipo de incumplimiento que lo habilite a reclamar al proveedor, podrá ejercer sus derechos durante el tiempo establecido sin considerar para el cómputo de este, el periodo de suspensión fijado entre el inicio y fin del estado de excepción.

Finalmente establece que en conformidad a la interpretación del SERNAC, tal como lo señala el artículo 3° de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, surge la obligación de los proveedores de informar a sus clientes, por todos sus medios disponibles, la suspensión de los plazos de garantías que le amparan y también los nuevos plazos para ejercer sus derechos y los mecanismos que cuentan para ello, debiendo de igual forma notificar al Servicio Nacional del Consumidor las medidas adoptadas de manera oportuna.

Resolución exenta Nº 340

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