03-12-2024
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Servicio de Salud deberá indemnizar por las secuelas físicas y neurológicas que afectaron a un recién nacido

Se concedió la indemnización de perjuicios por la falta de servicio.

El pasado 05 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 131.737-2020 declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de 24 de septiembre del 2020 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

El litigio comenzó con la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Biobío.  La acción fue interpuesta por una pareja por sí y en representación de su hijo menor de edad, por los perjuicios morales sufridos como consecuencia de la falta de servicio en que se habría incurrido en la atención prestada a la primera, en las últimas semanas de su embarazo y parto, en el Hospital de Santa Bárbara y Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruíz de Los Ángeles.  En la demanda se solicitó que se condene al Servicio de Salud Biobío a indemnizar los daños morales ocasionados por las secuelas físicas y neurológicas que afectaron al hijo recién nacido. 

En primera instancia, el tribunal de letras de Los Ángeles acogió la demanda interpuesta condenando al Servicio de Salud Biobío a pagar a cada uno de los padres la suma de $10.000.000 y al menor la suma de $20.000.000 por concepto de indemnización de daño moral. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, pero aumentó la indemnización por concepto de daño no patrimonial, aumentando así la suma a $35.000.000 para el niño de autos y a $20.000.000 a cada progenitor. La parte demandada dedujo un recurso de casación en la forma y fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

La Corte Suprema conociendo del caso, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la parte demandada. El máximo tribunal señaló que el nexo causal como elemento de la responsabilidad demandada, fue correctamente determinado por los jueces del fondo al señalar que la falta de servicio que incurrieron los establecimientos de salud indicados, en la medida que proporcionaron a la demandante atenciones médicas inoportunas y en menor medida de lo que les era exigible, lo que conllevo a resultados dañosos para la salud del niño. En ese sentido, la Corte no estimó quebrantada la normativa que rige la responsabilidad de los órganos de la Administración Pública en materia sanitaria.

Rol N° 131.737-2020

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