08-05-2024
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SMA multó a la empresa minera al pago de 10.000 Unidades Tributarias Anuales por incumplimientos ambientales

Las infracciones a la RCA fueron consideradas como graves.

El pasado 24 de julio la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió el procedimiento sancionatorio administrativo Rol D-018-2019, y mediante la Resolución N°1.270 aplicó sanciones a la empresa minera SCM Minera Lumina Copper Chile S.A. titular del proyecto “Caserones”

La SMA durante el año 2019 notificó a la empresa en cuestión de 18 cargos. Posteriormente presentó un Programa de Cumplimiento, suspendiendo parcialmente el procedimiento sancionatorio, siguiendo dicho proceso respecto de 2 cargos, las cuales fueron calificadas como graves, en cuanto habrían causado un daño ambiental susceptible de reparación y por incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto, de acuerdo con la Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto de los cargos imputados son las siguientes:

  1. Construcción de la zanja cortafuga, ubicada aguas abajo del Depósito de Lamas, sin cumplir con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental, al haberla habilitado solo en el relleno aluvial, y sin contar con las inyecciones de lechada de cemento que debían alcanzar la roca de baja permeabilidad.
  2. Construcción de una zanja cortafuga, ubicada aguas abajo del Depósito de Arenas, sin cumplir con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental, al haberla habilitado solo en el relleno aluvial, y sin contar con las inyecciones de lechada de cemento que debían alcanzar la roca de baja permeabilidad.

La Superintendencia consideró que la empresa si bien construyó la zanja cortafuga abajo del Depósito de Lamas, no cumplió con las condiciones constructivas establecidas en la evaluación ambiental, al haberla habilitado solo en el relleno aluvial, sin las inyecciones letrada de cemento consideradas en la evaluación ambiental.

No se pudo excluir la responsabilidad de la empresa, ya que, es la propia infracción imputada la que ocasionó el detrimento de la calidad hidroquímica de la cuenca del río Ramadillas luego de su confluencia con la quebrada La Brea.

Superintendencia del Medio Ambiente Resolución N° 1.270

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