05-10-2024
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SUSESO: auxilio a un animal accidentado en la calle o a una persona no obstan para calificar el accidente como de trayecto

SUSESO acogió la reclamación e instruyó a la Mutualidad otorgar a la trabajadora la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

El pasado 24 de abril la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° 66.495-2024, en donde se concluyó que el auxilio a un animal accidentado en la calle o a una persona no obstan para calificar el accidente como de trayecto.

Cabe tener presente que se reclamó en contra del organismo administrador por cuanto no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le aconteció el 29 de febrero pasado cuando se dirigía desde su habitación a su lugar de trabajo.

La Mutual informó que la interesada ingresó a sus dependencias médicas el día 29 de febrero de 2024, refiriendo que el día anterior, a las 7:30 horas aproximadamente, cuando estaba saliendo de su domicilio para dirigirse a su lugar de trabajo, al abrir la reja de su casa su perro salió, por lo que al tratar de agarrarlo se cayó hacia la vereda, golpeándose la mano izquierda. Añadió que el Departamento de Calificación Nacional estimó que no correspondía acoger a la interesada a la cobertura de la Ley N° 16.744, debido a que el siniestro no ocurrió debido al trayecto que debía recorrer la trabajadora, ni riesgos presentes en dicho itinerario, sino que fue causado por realizar una actividad ajena al desplazamiento de la trabajadora, de carácter personal, no correspondiendo ser calificado como accidente de trayecto.

Al respecto la SUSESO señaló que de acuerdo con la normativa vigente son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Hizo presente que el siniestro se verificó durante la jornada laboral de la víctima. Asimismo, señaló que el infortunio ocurrió cuando la afectada se encontraba en la calle, el hecho de haber agarrado a su perro para entrarlo no puede entenderse como una interrupción del trayecto directo, más bien obedece al deber de cuidado, y en consecuencia, el auxilio a un animal accidentado en la calle o a una persona no obstan para calificar el accidente como de trayecto.

La SUSESO acogió la reclamación e instruyó a la Mutualidad otorgar a la trabajadora la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

Dictamen N° 66.495-2024

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