Constituye un acto ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Constituye un acto ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
El proyecto de ley busca mejorar la protección de las personas electrodependientes al fortalecer la actualización y gestión del registro de pacientes, asegurando que las empresas concesionarias mantengan un registro actualizado y preciso.
Los cobros indebidos de suministro de energía eléctrica, por las que reclama en su acción cautelar, fueron acogidos, ordenando la rebaja del exceso cobrado en la cuenta de suministro eléctrico, quedando sin sustento el acto que las motivaba.
En el caso en concreto quedo en evidencia que no se ha ejercido la debida y oportunamente las labores de control y fiscalización que la ley le impone en su rol de organismo vigilante y fiscalizador de la actividad regulada.
El interesado deberá presentar ante la respectiva empresa en el plazo de tres días contados desde la fecha de reposición del suministro eléctrico, una solicitud de compensación.
Referida en términos generales a mantener las instalaciones de su concesión en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosa.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha resuelto en múltiples oportunidades los reclamos de la recurrente.
Se otorga un subsidio transitorio destinado a familias de menores recursos, para mitigar los aumentos en las cuentas de electricidad.
Los recurrentes se han visto afectado su derecho de propiedad desde que no pueden usar y gozar de los inmuebles de que son dueños.
Asimismo, deberá abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica al recurrente mientras se encuentre al día en el respectivo pago de los consumos indubitados.