Por un período de un año, a contar de 8 de julio de 2024.
Por un período de un año, a contar de 8 de julio de 2024.
La ausencia de la Consulta, pese al conocimiento de la existencia de comunidades indígenas mapuches es arbitraria e ilegal.
El acto del SEA no vulnera derechos ni garantías, ya que la resolución de la consulta de pertinencia del proyecto es una declaración de juicio y no una autorización para la ejecución de obras.
Existe un diagnóstico transversalmente aceptado que, una de las causas de la demora de la tramitación de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es que la información contenida en los estudios y en las declaraciones de impacto ambiental es, en muchos
La publicación del decreto de concesión mayor o menor o destinación marítima sólo debe efectuarse a través de un extracto.
Se postergó los tres años de plazo de entrada en vigencia (de los artículos 3º, 4º y 5º), por un plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley.
El cual posee una superficie aproximada de 707,9 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Tocopilla e Iquique, regiones de Antofagasta y Tarapacá, respectivamente.
Corte Suprema rechazó recursos de casación interpuestos por SCM Atacama Kozan en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente por improcedentes.
A través de las fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la DGA y el Ministerio de Medio Ambiente, se determinó que en el estado actual no hay vulneraciones.
No quedó acreditado el hecho que motivó la acción.