Tendrá por objeto promover la adecuada gestión y gobernanza de los humedales urbanos, así como asesorar en la aplicación de la Convención Ramsar en el país.
Una de sus funciones será apoyar, acompañar y fortalecer a la institucionalidad descentralizada para la generación de soluciones definitivas con una mirada territorial y un enfoque de economía circular.
El Ministerio de Energía será el encargado de liderar la implementación de la estrategia, realizar su seguimiento y efectuar una actualización quinquenal de la misma.
La expresión "declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o", contenida en el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 21.202, es aplicable.
La decisión que reconozca la existencia de un humedal es reclamable ante los Tribunales Ambientales en virtud de lo previsto en el N° 11 del artículo 17 de la Ley N° 20.600.
Es deber de la autoridad ambiental, y no una opción, enfrentar la problemática de la zona afectada de manera integral, abordando todos los factores necesarios.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.
En el marco del III Congreso de Derecho y Tecnología de la Universidad de Chile, Carlos Araya, abogado de Magliona, analiza -en conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE- los desafíos que plantea la inteligencia artificial para la regulación, la contratación tecnológica y el sistema tradicional de propiedad intelectual, en un escenario marcado por el acelerado avance de las nuevas tecnologías.