Se ratificó la legalidad del procedimiento sancionatorio y se descartaron las alegaciones de caducidad, falta de imparcialidad y fuerza mayor.
Se ratificó la legalidad del procedimiento sancionatorio y se descartaron las alegaciones de caducidad, falta de imparcialidad y fuerza mayor.
El tribunal recalcó que el argumento económico no justifica el descarte, ya que la normativa persigue la preservación de los recursos hidrobiológicos y su ecosistema.
La medida se adoptó conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, basada en informes técnicos y con un enfoque de conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.
La situación fáctica determinada de explotación motivó un análisis técnico y originó la decisión de la autoridad competente, en el ámbito de sus facultades.
Se deberá establecer un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres.
Se establece la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce el establecimiento de zonas de resguardo temporales.
Se busca tener un régimen jurídico general sostenible, transparente y equitativo de la actividad pesquera.
La recurrente ejercía su actividad al margen del ordenamiento jurídico, sus instalaciones carecían de los permisos de edificación y recepción definitiva de obra y su actividad económica de la patente comercial.
La declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Lo anterior, con la finalidad de mitigar sus consecuencias económicas y sociales.