02-05-2024
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Ley Nº 21.588 suspende excepcionalmente la declaración de caducidad del Registro Pesquero Artesanal

La declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

El 24 de julio el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.588 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que suspende excepcionalmente la declaración de caducidad del Registro Pesquero Artesanal.

La presente ley establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, según lo establecido en los artículos 55 y 55 N de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Entre otras medidas, si un armador artesanal no paga la patente pesquera, la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, la nueva ley establece que la suspensión referida en los incisos precedentes no aplicará si el pescador artesanal es reincidente en las infracciones establecidas en la ley N° 18.892. Tampoco aplicará la suspensión referida si es condenado por delitos contemplados en esa ley.

Así, la presente ley establece que se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero.

Ley Nº 21.588

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