La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería regula la expulsión como una medida oficiosa de la autoridad.
El pasado 13 de julio el Tribunal Constitucional en causa rol N° 13.810-22 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto de la expresión «de los delitos cometidos con infracción a la ley n° 20.000 y«, contenida en el artículo 34, inciso primero, parte final, de la ley N° 18.216.
Cabe tener presente que se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión «de los delitos cometidos con infracción de la ley N° 20.000 y«, contenida en el artículo 34, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en el proceso penal RIT N° 256-2022, RUC N° 2200257817-8, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Arica, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 586-2022.
El recurrente señaló que es de nacionalidad Boliviana, siendo formalizado y acusado por el Ministerio Público como presunto autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. El día 14 de octubre de 2022, se celebró la Audiencia de Juicio Oral, dictándose veredicto condenatorio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y con fecha 21 de octubre, el Tribunal Oral procedió a la lectura de la sentencia, la que dio por acreditado como hechos que el requirente el día 17 de marzo de 2022, en las inmediaciones del Complejo Fronterizo Chungará, fue sorprendido por personal del Ejército de Chile, ingresando al país por un paso no habilitado y de modo clandestino, desde Bolivia, y al efectuarle un control de identidad investigativo así como posteriormente al ponerlo a disposición de personal de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, se pudo determinar que portaba cocaína base, por un peso neto de 510,6 gramos y un porcentaje de pureza del 26%; sustancia, equivalente a 7.659 dosis, avaluadas en la suma de $7.659.000.
Por tanto, se condenó como autor en grado consumado de un delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. En la misma audiencia la Defensoría Penal Pública solicitó sustituir el cumplimiento de dicha pena privativa de libertad por la pena de expulsión del territorio nacional, la que fue denegada por el Tribunal Oral, debido a la norma que en esta sede se impugna.
Al respecto el Tribunal Constitucional consideró que el precepto impugnado no merma la facultad del juez de establecer la pena que considera justa en consideración a las características del caso concreto. Asimismo, el precepto no imposibilita el acceso a las demás penas sustitutivas de la Ley 18.216, en la medida de que se cumplan los requisitos legales para ello. Además, aún si el extranjero fuere condenado en Chile a cumplir la pena en prisión, nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad del traslado de reclusos a su país de origen, sobre este último punto, la normativa nacional permite solicitar el traslado del recluso a su país de origen conforme a las normas del Convenio de Estrasburgo, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero y el Tratado con Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas, mecanismo que se aviene de mejor forma con la situación de una persona infractora de ley perteneciente a un pueblo indígena originario de otro Estado.
Por otro lado, señaló que en la medida que la expulsión judicial de extranjeros no entraña medidas de educación, rehabilitación, o reinserción social, su exclusión respecto de los delitos contemplados en la Ley N° 20.000 no puede ser considerada como irracional o carente de fundamento.