20-04-2024
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Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional respecto del artículo 453 N° 1 inciso sexto del Código del Trabajo

La posibilidad de revisión existe, solo que se posterga para el momento de la revisión de la sentencia definitiva.

El 12 de octubre el Tribunal Constitucional mediante la sentencia Rol N° 12.834-2022 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional respecto del artículo 453 N°1 inciso sexto del Código del Trabajo.

El requirente indicó que ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se interpuso una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Se indicó que en la contestación de la demanda y dentro de plazo legal, se opuso excepción de prescripción respecto de la obligación de pago por feriado legal y proporcional demandado, sin embargo, dicha excepción fue rechazada por el tribunal. En contra de dicha decisión, se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, siento rechazada la reposición y se declaró admisible la apelación. Posteriormente, elevado los autos a la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación, encontrándose pendiente de resolución un recurso de reposición interpuso por la requirente.

El precepto legal cuya aplicación se impugna es el siguiente: “(…) Art. 453. En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: (…). La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”.

La parte requirente consideró que dicho precepto legal es decisivo para que se acoja el recurso de reposición y que, de esa manera, se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, toda vez que la Corte de Apelaciones ha resuelto que no se permite la interposición de un recurso de apelación para el caso que el juez de instancia rechace una excepción.

La Magistratura Constitucional rechazó el requerimiento con voto en contra de 2 ministros, que estuvieron por acoger el requerimiento. El Tribunal Constitucional explicó la diferencia en la procedencia de la apelación solo a la resolución que acoge la excepción de prescripción y no la que rechaza la excepción, ello se debe a que aquélla pone término al juicio y hace imposible su continuación, por lo que debe ser revisable por un tribunal superior. En cambio, la que rechaza podrá ser objeto del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, de manera que existe un cauce procesal propio para reclamar infracciones al debido proceso establecida en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo.

De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de revisión existe, solo que se posterga para el momento de la revisión de la sentencia definitiva. Lo anterior está en armonía con los estándares establecidos por la Corte Interamericana al exigir la posibilidad de impugnación de la sentencia definitiva.

Tribunal Constitucional Rol N° 12.834-2022

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