16-09-2024
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Vendedores ambulantes no acreditaron haber presentado la solicitud de permiso municipal para vender

Recurso de amparo económico fue rechazado.

El 29 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 14.386-2024 aprobó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por los vendedores ambulantes en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de una serie de comerciantes ambulantes en contra de la Municipalidad de Chillán, señalando que estos solicitaron a la Municipalidad recurrida permiso municipal para vender en calle Los Puelches, desde calle Alonso de Ercilla hasta calle El Volcán de esta Comuna, mediante el sistema de puestos fijos, determinados por la respectiva Ordenanza Municipal. Sin embargo señalan que no han obtenido respuesta alguna.

La Municipalidad informó que no han recibido presentación ni solicitudes de parte de los involucrados. Asimismo, señaló que aun cuando se estime que en la especie se afectó el legítimo derecho de los recurrentes a desarrollar actividades económicas, el arbitrio de marras es improcedente por cuanto el reproche se configuraría respecto del inciso 1° del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, afirmando que no existe consenso a nivel doctrinario y jurisprudencial respecto a la procedencia de esta acción tutelar respecto de ambos incisos de la norma en estudio.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo económico, ya que, la acción no pudo prosperar toda vez que el acto denunciado no se encuentra acreditado, cuestión que era de cargo de los recurrentes, y su omisión opera únicamente en perjuicio de aquella parte.

Añadió que el recuso de amparo tiene como finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En consecuencia, los tribunales se encuentran facultados para adoptar las medidas que se estimen procedentes para proteger al ciudadano que, producto de acciones, provenientes de la Administración del Estado o de terceros, se ve impedida de realizar una actividad económica lícita.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la aprobó.

Corte Suprema Rol N° 14.386-2024

Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 47-2023 

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