Si se determina afectar los derechos de los funcionarios, la autoridad debe adoptar los resguardos necesarios para respetarlos respecto de aquellos que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago.
Dichas estrategias y lineamientos deberán difundirse mediante oficio de la Las Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.