Con el objeto de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares como conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras.
Deben incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hayan sido dictados por el propio sujeto obligado y publicados en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley de Transparencia.
Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de razonabilidad y justificación.