En cuanto a los 7 días de descanso otorgados por la Municipalidad, dicha decisión no se ajustó a derecho, sin embargo, no corresponde a la peticionaria soportar los perjuicios derivados de aquel error.
Esto, debido a las complejidades que tiene el Estado sobre la protección procesal adecuada y eficiente para evitar perturbaciones en el derecho a poseer, usar y gozar del dominio de los bienes.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.