En el caso de los Laboratoristas Dentales, estos sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujanos-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar prestaciones en la cavidad bucal.
Con el fin de aumentar las penas a quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
La parte demandada no rindió prueba destinada a acreditar que en la empresa se verificaron situaciones objetivas de carácter técnico o económico justificativas de la reestructuración que dio lugar al despido de la demandante.
Al habérsele aceptado la renuncia a la recurrente, le nació a ésta el derecho de propiedad sobre las rentas que legítimamente le correspondía percibir.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.