29-04-2024
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Corte Suprema acogió demanda por despido improcedente, condenando a la demandada a pagar el equivalente al 30% por recargo legal sobre el monto de la indemnización por años de servicio

La parte demandada no rindió prueba destinada a acreditar que en la empresa se verificaron situaciones objetivas de carácter técnico o económico justificativas de la reestructuración que dio lugar al despido de la demandante.

El 16 de enero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 87.286-2021 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, por lo que se invalida la sentencia de 13 de octubre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de recurso de nulidad que presentó en contra de ì la sentencia de instancia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo,  declarándola nula y por lo que acto seguido, dictó una nueva sentencia de reemplazo, por medio de la cual acogió  la demanda por despido improcedente deducida en contra de la empresa Hipermercados Tottus S. A., condenándose a la demandada a pagar el equivalente al 30% por recargo legal sobre el monto de la indemnización por años de servicio.

En primera instancia el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por en contra de la empresa Hipermercados Tottus S. A. En dicha instancia, se señaló que la desvinculación se debió a procesos internos de reorganización y readecuación de los cargos, en el caso de la demandante era “Supervisora de cajas” y debido a la implementación de tecnología de cajas autoservicio, se procedió al despido.  La demandante presentó recurso de nulidad, el cual fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho propuesta consiste en determinar “si la causal legal de término del contrato de trabajo del artículo 161 Inc 1° “necesidades de la empresa” al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa o 2. Si como sostiene la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en el fallo impugnado, tal exigencia no está contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, puesto que esta causal dice relación con razones de orden técnico y no económico”.

Al respecto, lacausal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.

En el caso en concreto, la parte demandada no rindió prueba destinada a acreditar que en la empresa se verificaron situaciones objetivas de carácter técnico o económico justificativas de la reestructuración que dio lugar al despido de la demandante.

Corte Suprema. Rol N° 87.286-2021. Sentencia Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema. Rol N° 87.286-2021. Sentencia de reemplazo

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