La sanción aplicable para el caso que el órgano administrativo exceda el plazo legal y siempre que no haya justificación para ese mayor tiempo, es la imposibilidad material de continuar con el procedimiento.
Durante la vigencia de la suspensión del contrato de trabajo con motivo de cuidado del menor, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.