El 19 de junio ingresó al Senado el boletín Nº 16036-17, proyecto de ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad.
La identificación previa deberá dar a conocer, al menos, si la llamada tiene por finalidad la realización de cobranzas extrajudiciales, publicidad, información u otra.
Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.