07-05-2024
HomeNormativaNueva ley establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023

Nueva ley establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023

Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.

El 22 de junio el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.584 del Ministerio de Hacienda, que establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023.

La ley establece un aporte extraordinario de $60.000 a favor de las personas beneficiarias del bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley N° 21.526. En todo lo no dispuesto por la presente ley, se aplicará de forma supletoria lo establecido en dicho artículo.

Además, la ley señala que este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Por otro lado, la norma establece que su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de junio de 2023 por el Instituto de Previsión Social a las personas beneficiarias del bono de invierno indicadas en el artículo 20 de la ley N° 21.526. Para lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 deberán entregar al Instituto de Previsión Social sus nóminas de pensionados con derecho al bono de invierno del año 2023.

En este contexto el Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Ante esto, la nueva ley señala que corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.

Finalmente, la legislación establece que el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado bono será de nueve meses contado desde la emisión de pago.

Ley Nº 21.584

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación