Cualquier “laguna” en la cuenta de capitalización individual de la trabajadora sería consecuencia de su propio incumplimiento y, por consiguiente, no hay daño previsional que reparar, lo que torna improcedente ordenar un doble pago de la prestación que se trata.
El infractor quedará inhabilitado para postular a cargos de elección popular como asimismo ejercer cualquier cargo público, cualquiera sea el tenor de su contratación, por el plazo de cinco años.
Toda vez que se recurre contra una interpretación jurídica efectuada por la Contraloría General de la República, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.