Corte Suprema confirma procedencia de descuentos para reintegrar remuneraciones pagadas por error

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Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.

Con fecha 26 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°56.704-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Municipal de San Fernando por descuentos asociados a remuneraciones pagadas en exceso.

La recurrente señaló que ingresó a prestar servicios en agosto de 2023 como psicóloga en el Cesfam Oriente de San Fernando, contratada por 22 horas semanales bajo sucesivos contratos a plazo fijo. Indicó que, por error de la corporación, entre julio y diciembre de 2024 se le pagaron remuneraciones correspondientes a una jornada de 44 horas semanales, circunstancia de la cual tomó conocimiento cuando recibió el pago de enero de 2025.

Expuso que mediante Resolución N°669 se le notificó y ordenó restituir la suma de $6.296.362 por concepto de remuneraciones percibidas en exceso, de forma unilateral y sin debido proceso, otorgándosele traslado para formular descargos. Añadió que posteriormente, mediante Resolución N°801, se dispuso que la devolución sería descontada de sus remuneraciones mensuales en cuotas, las que la funcionaria indicara siempre y cuando no excedieran de 48 mensualidades.

La actora sostuvo que actuó de buena fe y con justa causa de error, alegando vulneración de su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Solicitó que se ordenara a la recurrida cesar cualquier cobro o descuento relacionado con las sumas reclamadas.

Al informar, la Corporación Municipal de San Fernando reconoció la existencia de errores administrativos. Indicó que, pese a que la funcionaria se desempeñaba bajo una jornada de 22 horas semanales, fue incorporada erróneamente en la nómina de pagos como si trabajara 44 horas. Añadió que posteriormente se suscribió un nuevo contrato que mantuvo correctamente la jornada de 22 horas, aunque nuevamente se consignó una remuneración equivocada.

La corporación sostuvo que las resoluciones impugnadas tenían por objeto resguardar la correcta utilización de fondos públicos y evitar un enriquecimiento sin causa de la recurrente, quien percibió durante varios meses remuneraciones superiores a las efectivamente pactadas y trabajadas.

La Corte Suprema señaló que el objeto del recurso consistía en dejar sin efecto las resoluciones que ordenaron la restitución de remuneraciones indebidamente percibidas, mediante descuentos parciales sobre las remuneraciones futuras de la recurrente.

El máximo tribunal sostuvo que la administración no solo posee la facultad para solicitar el reintegro de montos indebidamente pagados, sino que además tiene la obligación de hacerlo, atendida la necesidad de recuperar fondos públicos pagados en exceso. Agregó que ello debía realizarse respetando un procedimiento previo y los límites legales aplicables a los descuentos sobre remuneraciones.

La sentencia indicó que en la especie no existió un descuento automático durante la vigencia del contrato correspondiente al año 2024, precisando que el pago recibido en enero de 2025 correspondía simplemente a la remuneración pactada en un nuevo contrato vigente entre las partes y no a un descuento efectuado en su remuneración.

Asimismo, el fallo sostuvo que el mecanismo de restitución fijado por la corporación no afectaba desproporcionadamente la subsistencia de la funcionaria, debido a que la devolución se autorizó en cuotas y el monto mensual no superaría el 50% de la remuneración de la recurrente. La Corte agregó que la Resolución N°801 limitó expresamente los descuentos a un máximo de 48 cuotas mensuales, determinando que cada una de ellas no excediera de $131.174.

En consecuencia, concluyó que no se advertía una afectación ilegítima o desproporcionada de las garantías constitucionales invocadas y rechazó la acción constitucional deducida en contra de la Corporación Municipal de San Fernando.

Corte Suprema Rol N°56.704-2025

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