Corte Suprema manifestó que el recurrido debe realizar todas las labores tendientes a evitar el escurrimiento de las aguas servidas que emanan del pozo al inmueble de la recurrente.
Se permite reutilizar las aguas provenientes de las duchas, lavamanos, lavaplatos, máquinas lavavajillas y lavadoras de ropa para el regadío de algunos cultivos agrícolas.
El máximo tribunal ratificó que la acción cautelar no es la vía idónea para impugnar la caducidad de una resolución ambiental, existiendo recursos administrativos y reclamación ante tribunales ambientales.
El máximo tribunal estimó que el acto administrativo que puso término anticipado a la contrata de un funcionario municipal se encontraba debidamente fundado en una reestructuración organizacional y en la eliminación de la unidad que dirigía.
El Ejecutivo ingresó el Boletín N° 18.116-07 que busca consagrar a la Defensoría Penal Pública como órgano autónomo constitucional, reforzando la igualdad de armas en el proceso penal.