La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre del 2023.
1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Prevenir la venta de vehículos robados y sancionar o aumentar la sanción las conductas que facilitan o propician la comisión de tales hechos delictuales.
2- ¿Qué cuerpos normativos modificó para llevar a cabo su objetivo?
- El DFL 1 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito.
A. ¿Qué obligación estableció para la compañía aseguradora?
Una vez declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o porque haya sido desarmado total o parcialmente, la compañía aseguradora deberá requerir al Servicio de Registro Civil la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, informará de ello al asegurado y devolverá las respectivas placas patentes.
• ¿Qué sucede en el caso que sean susceptibles de reparación?
Las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, y requerirán su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores respectivos, en el plazo de treinta días contado desde la firma del finiquito por el asegurado o del pago de la indemnización.
B. ¿Qué señaló en cuanto a la primera inscripción de dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados?
Quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento.
Agregando que, si la solicitud está fundada en una factura de primera venta, ésta deberá haber sido emitida por empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar especialmente al efecto.
• ¿Qué pasa si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina?
El Servicio de Registro Civil e Identificación no procederá a la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.
C. ¿En que casos Carabineros de Chile o Inspectores municipales podrán ser retirados los vehículos de circulación?
Cuando los vehículos transiten:
i. sin el permiso de circulación vigente,
ii. sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales
iii. sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual
iv. circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
• ¿Cuándo se entiende que la placa patente se encuentra oculta o en mal estado?
Cuando esté cubierta o mantenga cualquier elemento, fijo o móvil, que dificulte su identificación total o parcialmente o posea un deterioro considerable.
D. ¿Qué nueva obligación se estableció para los vehículos motorizados?
Deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Estableció que un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá indicar las características de este grabado.
E. ¿Qué prohibió?
El uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.
F. ¿Qué nuevas disposiciones agregó en el artículo 192?
Que será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales el que:
i. Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible
ii. Adquiera o solicite para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo.
iii. Conduzca un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado o borrado; o corresponda al de otro vehículo, y el que adultere o borre el número de identificación del vehículo (VIN) o de su motor.
G. ¿Qué nueva infracción o contravención gravísima estableció?
Conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo, siempre que la placa patente sea exigible.
H. ¿Qué nueva infracción o contravención grave estableció?
i. Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.
ii. Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.
I. ¿Qué nueva infracción o contravención menos grave estableció?
Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos.
J. ¿Qué nueva prohibición estableció en cuanto a la venta y carga al público de combustible?
Se prohibió a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.
• ¿Qué sucede en caso de contravención?
Será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio.
- Ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos
Incorporó que Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado y no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía. - Código Penal.
Se agregó una nueva circunstancia agravante en los delitos de robo y hurto, esto es ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados, en contravención a la ley N° 18.290, de Tránsito; o en el que se haya utilizado cualquier otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca su impunidad.