02-05-2024
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Ley sanciona la ocupación ilegal de inmuebles

Se castiga con presidio toda hipótesis de usurpación y se establece la restitución anticipada del inmueble.

El 24 de noviembre se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.633 que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

Primeramente, establece que el que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará ahora una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es de 541 días a 5 años.

Además, hace distinciones señalando que, si el hecho se lleva a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

1. Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), si causare daño cuyo importe exceda de 40 UTM.

2. Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), si causare daño cuyo importe exceda de 4 UTM y no pasare de 40 UMT.

3. Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), si causare daño cuyo importe no excediere de 4 UTM, ni bajare de 1 UTM.

Posteriormente señala que, si el hecho se lleva a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Para imponer las penas mayores se señala en la ley que el tribunal debe tener en consideración una serie de circunstancias como por ejemplo que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. Y dentro de las circunstancias para imponer la pena menor, se señalan el hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional; y que se haya restituido el inmueble voluntariamente.

Además, la ley incorpora una medida cautelar real especial, señalando que cuando se trate de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, se citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

También, incorporó una multa de 6 a 10 UTM para el que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión y también a quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.

En otro ámbito dispuso las mismas penas establecidas para la estafa y otros engaños aumentadas en un grado a los que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.

Otra modificación importante, es que incorpora al Código Procesal Penal una nueva hipótesis de flagrancia, señala que sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble, mientras se hallare en alguna de las hipótesis de flagrancia, para cuyos efectos dispuso que se entenderá que actualmente se encuentra cometiendo el delito mientras el imputado permanezca en el inmueble.

Por último, incorpora una nueva restricción en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz del DL 2695, señalando que no serán aplicables sus disposiciones mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble.

Ley N° 21.633

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