No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito.
Corte de Apelaciones rechazó recurso de amparo ya que la decisión derivó de una autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto.
La información ordenada entregar por el CPLT es pública, no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Transparencia.
Corte Suprema estimó que procede el pago de la indemnización por años de servicio por ser asimilable la causal de despido de salud incompatible a la de necesidades de la empresa.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.